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Sociedades Anónimas vs Estado

Posted 13-oct-2008 at 16:49 by Alan Shore
Con vuestro permiso, escribo una entrada en este blog. Es una entrada que escribí hace un par de semanas en mi blog personal, al que no le dedico demasiado tiempo ya, y que me gustaría compartir con todos. Es un poco tocha, pero bueno. Se trata de un desvarío mercantilista en el Gobierno, es decir, una parte del Derecho Mercantil como base para asentar el Gobierno. Paso a intentar explicarme un poquito mejor, explicando las similitudes y las diferencias entre una Sociedad y el Estado:

- Art 124 Ley de Sociedades Anónimas (LSA): Posibilidades de Administración: administrador único, varios administradores solidarios, dos administradores mancomunados o un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres miembros (art. 136 LSA). Incluso la propia Ley de Sociedades Anónimas permite la designación de Comisiones ejecutivas o consejeros delegados con indicación de sus respectivas competencias (lo que vendrían a ser los Ministros).

- A la Administración le corresponde tanto las facutades de gestión como de representación, es decir, las facultades internas como funcionamiento de la Sociedad (Estado) y las facultades de representación respecto otras personas físicas, jurídicas, tribunales, etc. (otro Estados, Tribunales Supranacionales, etc.). La representación, en el caso de un Consejo de Administración, corresponde al propio Consejo, pero se le puede atribuir representación a cada uno de sus miembros en un ámbito determinado de actuación (cada Ministro tiene facultades en su propio Ministerio).

- Respecto al nombramiento de los miembros, en ambos casos se hace a través de una votación, aunque aquí sí que difiere un poco cada uno:
· En el Estado, se vota a un determinado partido político, aunque realmente se está votando a unas personas determinadas.
· En las Sociedades Anónimas, se vota a cada administrador uno a uno, aunque normalmente son personas agrupadas con intereses comunes, parecidos a los partidos políticos. Además, en las S.A. hay más tipos de nombramiento de administradores:
+ Nombramiento en los estatutos de la Sociedad, algo impensable en un Gobierno.
+ Nombramiento por cooptación, es decir, cuando un administrador se va, es el propio Consejo el que nombra a un nuevo administrador, pero sólo hasta una nueva Junta General, en la que los socios nombrará al nuevo administrador, algo que tampoco pasa en el Gobierno, ya que si se va alguien o lo quitan, se nombra a alguien nuevo sin más.

- Los administradores de la sociedad también están sujetos a un plazo de duración del cargo, no son indefinidos. Esos plazos están definidos en los estatutos de cada sociedad, al igual que para el Gobierno están definidos esos plazos en la Constitución Española (art. 68 CE).

- Ahora viene, para mi, el tema más interesante: la responsabilidad de los Administradores. En la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, el tema de la responsabilidad de los Administradores de trataba de una manera muy benevolente, sin apenas responsabilidad por parte de los Administradores, independientemente de lo que hicieran. Sin embargo, en la vigente Ley de Sociedades Anónimas de 1989 se regula de una manera más rigurosa esta responsabilidad. Paso a explicarlo:

· El art. 127 LSA ( arts. 127, 127bis., 127 ter. y 127 quáter) nos indica qué deberes tienen los administradores: diligente administración, fidelidad, lealtad y secreto. El art. 133 LSA es el que nos indica la responsabilidad de los mismos: "Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo". Vayamos por partes: los administradores tienen que realizar diligente su trabajo, es decir, no pueden actuar en contra de los Estatutos o Leyes al igual que tampoco deben incumplir los deberes inherentes a su cargo. Tiene que haber una relación causa - efecto entre la acción del administrador y el daño para la sociedad (tanto daño emergente como lucro cesante). Actuar de forma diligente quiere decir que el administrador tiene que actuar como si de su propio patrimonio se tratase, sin riesgos innecesarios y mucho menos cuando hay pocas posibilidades de poder realizar ese negocio y, en consecuencia, las pérdidas para la sociedad sean cuantiosas. En el caso del Consejo de Administración responderían solidariamente todos y cada uno de los miembros del Consejo, a no ser que alguno pruebe el desconocimiento, la oposición expresa o el intento de evitar el daño que ha sido causado. Y responden frente a los socios y frente a los acreedores. Si incluso han hecho algo que ha dañado a unos pocos socios nada más, incluso a uno únicamente, también podrán responder frente a él con la acción individual de responsabilidad.


¿El tochazo este para qué? Bien, aquí viene la reflexión: ¿No os parece que si nuestros políticos tuvieran que responder personalmente del daño que hacen a la sociedad se portarían más diligentemente? ¿No creéis que si tuviera que salir de sus bolsillos el dinero que hacen perder a la sociedad, a cada uno de nosotros, se pensarían 2 y 3 veces los pasos a dar? ¿Creéis que si tuvieran esa responsabilidad de respuesta tendríamos el panorama político y la ineptitud de todos los políticos (hablando en general, la mayoría son ineptos) como los que tenemos ahora? ¿Cuánto hemos perdido a lo largo de nuestra historia democrática por culpa de nuestros políticos y ellos, con su inmunidad, han salido con las manos bien limpitas y los que han sufrido son el resto de españoles?

Mi opinión es que con un sistema así, todo iría mucho mejor, independientemente de socialismos, comunismos o capitalismos, ya que ningún se iría a ningún extremo, porque los extremos nunca traen nada bueno (bueno, en esto no hay diferencia hoy día, ya que lo que diferencia ahora mismo a la derecha de le izquierda es la diferente manera de intentar quedar bien de cara al pueblo). ¿Pero qué pasa? Que como son los políticos los que mandan, jamás harían algo así... ¿cómo van a hacer ellos mismos unas leyes que les perjudiquen? Ni en broma... pero somos nosotros los que tenemos el poder de hacer eso, "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado" (art. 1.2 Constitución Española), no podemos arrugarnos ante los políticos. Como ya dijo V en V de Vendetta: "La gente no debe temer a sus gobiernos; los gobiernos deben temer a la gente".
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Comments

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Avatar de Chema
Buena aportación al foro!!!

Creo que es el primer blog serio que tenemos desde que lo pusimos ^^

Por cierto... yo acabo de terminar Derecho...y Alessandro está opositando.... vamos que somos de la misma quinta xDDD
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Posted 13-oct-2008 at 18:36 by Chema Chema está desconectado
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Avatar de admin
te vamos a sugerir como alcalde de amiguer, yo voto por Alan
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Posted 22-oct-2008 at 00:12 by admin admin está desconectado
 
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